Casación No. 199-2010

Sentencia del 13/06/2011

“...Al hacerlo, se evidencia que en el presente caso existe error de planteamiento de fondo porque los vicios de interpretación errónea y aplicación indebida de la ley son excluyentes entre sí; en efecto, atendiendo a la naturaleza de cada cual, la infracción de una misma norma legal mediante los referidos subcasos de procedencia establecidos en el inciso 1° del artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil es imposible desde un punto de vista lógico y legal, toda vez que el tribunal no puede incurrir en dos vicios de distinta naturaleza respecto a un mismo artículo. No obstante, tal es el escenario propuesto por la recurrente en su tesis, quien denuncia como interpretado erróneamente y aplicado indebidamente el mismo artículo 155 de la Constitución Política de la República de Guatemala. En tal virtud, la tesis planteada resulta improcedente por su incongruencia y falta de técnica...”